Archivos enero 2025

Bonificación escolar de S/400 para 2025: ¿Sabes si cumples los requisitos? Infórmate aquí

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad 2025, cuyo monto, fijado por la Ley N° 32185 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025), asciende a S/ 400.00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES). Este beneficio será abonado por única vez en la planilla de pagos de enero de 2025.

El Decreto Supremo N° 002-2025-EF establece que, en el caso de profesores contratados y auxiliares de educación bajo el marco de la Ley N° 29944 (Ley de Reforma Magisterial), el pago de la bonificación se realizará, también por única vez, en la planilla de junio de 2025.
Beneficiarios 
De acuerdo con el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185, el bono se otorgará a:
-Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo los regímenes del Decreto Legislativo N° 276, Ley N° 29944 y Ley N° 30512.
-Docentes universitarios, conforme a la Ley N° 30220.
-Personal de salud, según el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1153.
-Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
-Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
-Pensionistas a cargo del Estado, bajo los regímenes establecidos en la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
Además, los servidores penitenciarios recibirán la bonificación según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 29709 (Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria).
Asimismo, los trabajadores del Sector Público bajo régimen laboral de la actividad privada recibirán el bono conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 32185.
El personal activo y pensionista de la Administración Pública percibirá la Bonificación por Escolaridad únicamente en una sola entidad pública, y esta deberá ser aquella que abone el mayor monto de ingresos.
Fuentes: https://elperuano.pe/noticia/261975-bonificacion-escolar-de-s400-para-2025-sabes-si-cumples-los-requisitos-informate-aqui
Sunafil: Trabajadores que realicen labores al aire libre deben recibir elementos de protección solar

Los más expuestos son quienes se dedican a la construcción, agricultura, pesca, parques y jardines; y limpieza pública.

Ante el anuncio sobre los altos niveles de radiación ultravioleta, que son peligrosos para la salud de las personas, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó que hay ciertas actividades económicas, cuyos trabajadores tienen una mayor exposición por laborar al aire libre: los que trabajan en construcción, agricultura, industria pesquera, transporte y mantenimiento de espacios verdes, así como los que se dedican a la limpieza de calles.

Los empleadores de este personal deben considerar la entrega de ciertos elementos de protección solar, como son: sombreros de ala ancha, protectores de nuca, gorros, lentes de sol con protección UV 400, bloqueadores solares con FPS mayor a 50, entre otros.

Esta información es relevante ya que, según lo indicado por el SENAMHI, la radiación oscilará en la costa, entre los índices del 8 al 15; en la región Andina entre 11 y 19; y en la selva, entre 9 y 14. Y, como se sabe, la alta radiación puede producir cáncer a la piel, además de alteraciones en los ojos, como cataratas, entre otros.

De manera preventiva, la Sunafil ha orientado a 6,622 trabajadores y 493 empleadores, durante el 2024, en estándares de higiene ocupacional, los cuales están encaminados a conocer, evaluar y controlar los agentes y factores ambientales del trabajo, que puedan ocasionar enfermedades o afectar la salud del trabajador.
No obstante, los empleadores también tienen ciertas obligaciones en relación a este tema, que serán detalladas a continuación:

o Informar y sensibilizar al personal a su cargo, acerca de los riesgos por la exposición a la radiación solar y la manera de prevenir los daños que esta pueda causar.
o Disponer que las actividades institucionales, protocolares, deportivas, religiosas, cívicas o de cualquier otra índole, se realicen en ambientes protegidos de la radiación solar y se efectúen entre las 8:00 y las 10:00 horas o a partir de las 16:00 horas.
o Proveer el uso de instrumentos, aditamentos o accesorios de protección solar, como los señalados anteriormente.
o Disponer la instalación de carteles, avisos o anuncios en lugares expuestos a la radiación solar en su jurisdicción, donde se incluya el siguiente mensaje: “La exposición prolongada a la radiación solar produce daño a la salud”.
o Promover acciones de arborización que permitan la generación de sombra natural en su jurisdicción.
La Sunafil continuará informando de manera preventiva, con la finalidad de que los trabajadores puedan laborar de forma óptima, durante los meses más calurosos del año.
Gestión en seguridad laboral permite monitorear riesgos
Coadyuva en la prevención del estrés en el trabajo, considerando que al empleador no le corresponde el control integral de la salud del trabajador.

El cumplimiento del sistema gestión de seguridad y salud en el trabajo, que involucra la identificación de peligros, riesgos, evaluación y control de riesgos relacionados con la producción (Iperc), así como las evaluaciones médico-ocupacionales, permite a los empleadores monitorear los riesgos en el trabajo como los psicosociales para prevenir que por ejemplo las actividades laborales generen hipertensión y/o estrés laboral.

Esto, tomando en cuenta que no le corresponde al empleador asumir la responsabilidad de realizar el seguimiento y control integral de la salud del trabajador.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 7849-2023 Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

Con dicho fallo, la máxima instancia judicial declara fundado un recurso de casación laboral interpuesto dentro de un proceso ordinario laboral de indemnización por daños y perjuicios y otros.

Antecedentes

En el caso materia de la casación laboral, el familiar de un trabajador minero fallecido presenta una demanda para que se ordene a la empresa minera empleadora el pago de una indemnización por daños y perjuicios que comprende: lucro cesante, daño emergente y daño moral, en la suma de cinco millones de dólares americanos, más intereses legales, costos y costas del proceso.

El juzgado de Trabajo correspondiente declaró infundada la demanda y en apelación la sala laboral superior competente revocó esa sentencia de primera instancia judicial en el extremo que declaró infundada la pretensión de daño moral, y reformándola ordenó el pago de 30,000 soles por ese concepto.

Ante ello, la empresa minera demandada y el familiar del trabajador fallecido demandante interpusieron sus respectivos recursos de casación laboral. La empresa demandada alega, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por interpretación errónea del artículo 1321° del Código Civil (CC). En tanto, el demandante alega, entre otras razones, que la sala laboral superior incurrió en infracción normativa del artículo 1332° del CC.

Análisis

Al tomar conocimiento del caso la sala suprema advierte que la parte demandada en su recurso de casación señala que el colegiado superior interpretó erróneamente el artículo 1321° del CC al determinar la existencia de responsabilidad civil. Toda vez que debió identificarse la conducta antijurídica y el correspondiente factor de atribución.

En ese contexto, el supremo tribunal determina que este artículo debe ser interpretado en conjunto con el artículo 1319° del CC que señala que incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación.

De modo que cuando se pruebe el incumplimiento se presuma la existencia de culpa leve del deudor, por lo que este responderá únicamente por los daños previsibles, precisa.

En el caso, el supremo tribunal advierte que el colegiado superior considera que la conducta antijurídica imputable a la demandada consistió en supuestamente no haber realizado la Iperc especialmente el factor de riesgo psicosocial, para detectar situaciones potencialmente dañinas, conforme exige la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el principio de prevención así como no haber realizado el seguimiento y control en la salud del trabajador causante luego de haber sido diagnosticado con estrés laboral en el 2009 y una serie de sintomatologías clínicas como enfermedades cardiovasculares, respiratorias, endocrinológicas.

Sin embargo, el colegiado supremo considera que se debe tener presente que el trabajador causante se desempeñó en el cargo de metalurgista y que la empresa demandada cumplió con presentar el documento de gestión de seguridad y salud en el trabajo consistente en Iperc, así como un informe pericial médico en el que se advierte que no existe condiciones de trabajo dañinas.

Además, el supremo tribunal considera que aunque el trabajador causante fue diagnosticado con arritmia y estrés laboral moderado en una consulta médica, no se puede pasar por alto que el resumen de la historia clínica revela que padecía de obesidad y presentaba síntomas de palpitaciones frecuentes que se agravaban con el estrés y el sobretrabajo. Los antecedentes patológicos incluían consumo de dos cigarrillos al día, hipercolesterolemia, hemorroidectomía y arritmia extrasistólica ventricular y, los exámenes médicos ocupacionales mostraban que el trabajador causante presentaba hábitos de consumo de tabaco y resultados normales en algunas pruebas, pero con obesidad, arritmia cardíaca e hipertensión arterial, por lo que entre las recomendaciones médicas se sugería seguir una dieta baja en carbohidratos, grasas y sal, realizar ejercicio regularmente, y abstenerse de fumar y de consumir bebidas alcohólicas en exceso, detalla la sala suprema.

Decisión

Por lo expuesto, el supremo tribunal colige que no se ha acreditado que la empresa minera demandada haya incumplido con sus obligaciones, ya que no le corresponde asumir la responsabilidad de realizar el seguimiento y control integral de la salud del trabajador que falleció. Esto es particularmente relevante considerando que la compañía minera demandada cumplió con presentar el documento de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el cual abarca la Iperc, motivo por el cual deviene en fundada la causal de interpretación errónea del artículo 1321° del CC, precisa..

En esa medida, la sala suprema declara fundada la casación laboral interpuesta por la empresa demandada considerando en ese estado que no resultaba ya necesario pronunciarse sobre la casación laboral interpuesta por el demandante.

Norma

295 Es el número del decreto legislativo mediante el cual se aprueba el código civil.

Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe

Fuente: https://elperuano.pe/noticia/261807-gestion-en-seguridad-laboral-permite-monitorear-riesgos

MTPE emitió gratis más de 6 millones de certificados únicos laborales en el 2024

Un total de 6 millones 520,591 certificados únicos laborales (CUL) emitió, en forma gratuita, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) durante el 2024, a favor de ciudadanos peruanos, personas con discapacidad y migrantes extranjeros. Cada uno de los beneficiarios ahorró un promedio de 100 soles por la emisión del documento oficial.

El CUL es de vital importancia para quienes buscan y postulan a un puesto de trabajo, pues reúne los antecedentes policiales, judiciales, penales, trayectoria educativa, experiencia laboral formal y valida la identidad del Reniec. Este documento oficial tiene tres meses de vigencia tras su emisión y consolida información que antes se solicitaba por separado permitiendo ahorro de tiempo y dinero.

Lima Metropolitana lidera el número de certificados únicos laborales emitidos con 2 millones 780,543 documentos expedidos. Le sigue Callao, con 419,482; las regiones Piura, con 353,342; La Libertad, con 337,902; Arequipa, con 336,340; Lambayeque, con 236,940; Ica, con 217,419 y; Junín, con 207,639. Asimismo, Lima Provincias, con 203,339 y, Cusco, con 192,001.

Según el reporte de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo (DGSNE) del MTPE, un total de 4 millones 428,556 hombres solicitaron el CUL, mientras que 2 millones 89,967 fueron mujeres.

Para facilitar la inserción laboral formal de más ciudadanos y promover la inclusión laboral, el ministro Daniel Maurate Romero presentó el 25 de noviembre último, en el Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea del Congreso de la República, el Certificado Único Laboral para personas con discapacidad y migrantes extranjeros.

Para obtener el CUL, los interesados deberán registrarse o crear una cuenta con su DNI en el portal Empleos Perú (www.empleosperu.gob.pe). El MTPE recuerda que las personas registradas podrán generar un nuevo Certificado Único Laboral, gratuitamente, cada vez que lo requieran.

Fuente: https://elperuano.pe/noticia/261957-mtpe-emitio-gratis-mas-de-6-millones-de-certificados-unicos-laborales-en-el-2024

Sunafil: 775 reuniones de mesas de trabajo se desarrollaron con organizaciones sindicales y empresariales
Sindicatos pueden hacer seguimiento de sus casos a través de la Plataforma de Diálogo Social.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) desarrolló 775 reuniones de mesas de trabajo, a escala nacional, durante el 2024, tanto con organizaciones sindicales como con gremios empresariales, en el contexto del diálogo social.

Uno de los principales resultados del 2024 fue la creación de la Plataforma de Diálogo Social, herramienta digital que permite el seguimiento de los casos que las organizaciones sindicales prioricen, así como de los compromisos asumidos por la entidad.
“La plataforma se encuentra en primera fase y ha sido dirigida a las organizaciones sindicales que cuentan con una mesa de trabajo institucionalizada con Sunafil, como lo son CGTP, CUT, CATP, CTP, FENAOMP, FNTMMSP y FNTTP”, precisó el titular de la Sunafil, Michael Guevara Varela.
En una segunda fase, refirió, dentro del primer trimestre del presente año, se realizará lo propio con los gremios empresariales.
La Sunafil como autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo facilita el diálogo social con las organizaciones sindicales, con el fin de contribuir a la mejora del Sistema de Inspección del Trabajo, en atención al artículo 8 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.
La principal finalidad de las mesas de trabajo es abordar la problemática en materia sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, así como facilitar información sobre aspectos de interés general que se deduzcan de las actuaciones inspectivas y materias afines; y, en ese contexto, facilitar el diálogo social contribuyendo a la mejora del servicio de inspección del trabajo.
«Se fortaleció la relación con las organizaciones sindicales y gremios empresariales, pues permite desarrollar un proceso de mejora continua, tanto en el aspecto normativo laboral como en el propio servicio público que representa el Sistema de Inspección del Trabajo”, explicó Guevara.
La instalación de las mesas de trabajo posibilita lograr eficientes coordinaciones y recoger las opiniones y los puntos de vista relacionados con la mejora del Sistema de Inspección del Trabajo, puntualmente orientada a la celeridad y eficiencia del procedimiento inspectivo y sancionador de la Sunafil, subrayó la entidad.
Fuente: https://elperuano.pe/noticia/261913-sunafil-775-reuniones-de-mesas-de-trabajo-se-desarrollaron-con-organizaciones-sindicales-y-empresariales