Sunafil: Trabajadores que realicen labores al aire libre deben recibir elementos de protección solar

Los más expuestos son quienes se dedican a la construcción, agricultura, pesca, parques y jardines; y limpieza pública.

Ante el anuncio sobre los altos niveles de radiación ultravioleta, que son peligrosos para la salud de las personas, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó que hay ciertas actividades económicas, cuyos trabajadores tienen una mayor exposición por laborar al aire libre: los que trabajan en construcción, agricultura, industria pesquera, transporte y mantenimiento de espacios verdes, así como los que se dedican a la limpieza de calles.

Los empleadores de este personal deben considerar la entrega de ciertos elementos de protección solar, como son: sombreros de ala ancha, protectores de nuca, gorros, lentes de sol con protección UV 400, bloqueadores solares con FPS mayor a 50, entre otros.

Esta información es relevante ya que, según lo indicado por el SENAMHI, la radiación oscilará en la costa, entre los índices del 8 al 15; en la región Andina entre 11 y 19; y en la selva, entre 9 y 14. Y, como se sabe, la alta radiación puede producir cáncer a la piel, además de alteraciones en los ojos, como cataratas, entre otros.

De manera preventiva, la Sunafil ha orientado a 6,622 trabajadores y 493 empleadores, durante el 2024, en estándares de higiene ocupacional, los cuales están encaminados a conocer, evaluar y controlar los agentes y factores ambientales del trabajo, que puedan ocasionar enfermedades o afectar la salud del trabajador.
No obstante, los empleadores también tienen ciertas obligaciones en relación a este tema, que serán detalladas a continuación:

o Informar y sensibilizar al personal a su cargo, acerca de los riesgos por la exposición a la radiación solar y la manera de prevenir los daños que esta pueda causar.
o Disponer que las actividades institucionales, protocolares, deportivas, religiosas, cívicas o de cualquier otra índole, se realicen en ambientes protegidos de la radiación solar y se efectúen entre las 8:00 y las 10:00 horas o a partir de las 16:00 horas.
o Proveer el uso de instrumentos, aditamentos o accesorios de protección solar, como los señalados anteriormente.
o Disponer la instalación de carteles, avisos o anuncios en lugares expuestos a la radiación solar en su jurisdicción, donde se incluya el siguiente mensaje: “La exposición prolongada a la radiación solar produce daño a la salud”.
o Promover acciones de arborización que permitan la generación de sombra natural en su jurisdicción.
La Sunafil continuará informando de manera preventiva, con la finalidad de que los trabajadores puedan laborar de forma óptima, durante los meses más calurosos del año.
Sunafil: 775 reuniones de mesas de trabajo se desarrollaron con organizaciones sindicales y empresariales
Sindicatos pueden hacer seguimiento de sus casos a través de la Plataforma de Diálogo Social.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) desarrolló 775 reuniones de mesas de trabajo, a escala nacional, durante el 2024, tanto con organizaciones sindicales como con gremios empresariales, en el contexto del diálogo social.

Uno de los principales resultados del 2024 fue la creación de la Plataforma de Diálogo Social, herramienta digital que permite el seguimiento de los casos que las organizaciones sindicales prioricen, así como de los compromisos asumidos por la entidad.
“La plataforma se encuentra en primera fase y ha sido dirigida a las organizaciones sindicales que cuentan con una mesa de trabajo institucionalizada con Sunafil, como lo son CGTP, CUT, CATP, CTP, FENAOMP, FNTMMSP y FNTTP”, precisó el titular de la Sunafil, Michael Guevara Varela.
En una segunda fase, refirió, dentro del primer trimestre del presente año, se realizará lo propio con los gremios empresariales.
La Sunafil como autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo facilita el diálogo social con las organizaciones sindicales, con el fin de contribuir a la mejora del Sistema de Inspección del Trabajo, en atención al artículo 8 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.
La principal finalidad de las mesas de trabajo es abordar la problemática en materia sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, así como facilitar información sobre aspectos de interés general que se deduzcan de las actuaciones inspectivas y materias afines; y, en ese contexto, facilitar el diálogo social contribuyendo a la mejora del servicio de inspección del trabajo.
«Se fortaleció la relación con las organizaciones sindicales y gremios empresariales, pues permite desarrollar un proceso de mejora continua, tanto en el aspecto normativo laboral como en el propio servicio público que representa el Sistema de Inspección del Trabajo”, explicó Guevara.
La instalación de las mesas de trabajo posibilita lograr eficientes coordinaciones y recoger las opiniones y los puntos de vista relacionados con la mejora del Sistema de Inspección del Trabajo, puntualmente orientada a la celeridad y eficiencia del procedimiento inspectivo y sancionador de la Sunafil, subrayó la entidad.
Fuente: https://elperuano.pe/noticia/261913-sunafil-775-reuniones-de-mesas-de-trabajo-se-desarrollaron-con-organizaciones-sindicales-y-empresariales
Nuevo precedente: Principio de razonabilidad es clave en fiscalización laboral, según Sunafil

La aplicación del principio de razonabilidad es vinculante para la actuación de los servidores encargados de la fiscalización.

Así lo determinó la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral al establecer un nuevo precedente de observancia obligatoria, publicado mediante la Resolución de Sala Plena N.º 018-2024-Sunafil/TFL.
En dicha resolución, se precisa que, cuando un inspector solicite al sujeto inspeccionado la acreditación completa del cumplimiento de determinadas normas en el ámbito sociolaboral o de seguridad y salud en el trabajo, será exigible que, ex ante, se otorguen plazos razonables para su ejecución por parte del empleador.
Alternativamente, ex post, deberá valorarse los plazos diferenciables que hayan sido necesarios para cumplir con las medidas requeridas, especialmente si estas abarcan diversas acciones exigidas al empleador.
De esta forma, el colegiado definió la importancia de establecer plazos razonables y diferenciados para el cumplimiento de los requerimientos, precisa un informe legal Miranda & Amado Abogados.